A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria Teresa Garcia Salguero·Demandado Nueva Eps S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes (Tolima).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Luego de analizar el asunto la Corte concluyó que la autoridad que tiene competencia para conocer la acción de tutela deprecada es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes, a donde ordenó enviar el expediente para que, de forma inmediata, inicie el trámite correspondiente y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer acciones de tutela con base en las reglas administrativas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima, en el marco de la acción de tutela promovida por María Teresa García Salguero en contra de la NUEVA EPS S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4177 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por María Teresa García Salguero.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima, que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer acciones de tutela con base en las reglas administrativas de reparto.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, Tolima, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.